El proceso completo dura habitualmente entre 1 y 3 horas. Esto depende de varios factores como la contextura de la persona y tecnología que se usa durante la cremación.
Para poder cremar a un ser querido se debe contar la autorización del Servicio Nacional de Salud. Para esto, debe contar con los siguientes documentos:
Manifestación de voluntad (ya sea pre escrita por la persona que falleció, o escrita por los familiares directos). Debe presentarse por escrito como declaración jurada notarial.
Autorización Judicial: Se presenta sólo en caso de que el difunto falleció en un accidente o por algún motivo donde se pudiera intuir que hubo algún delito.
Autorización o pase de sepultación: Se obtiene en el registro civil.
Se debe obtener el Certificado de Defunción y luego realizar la inscripción en Registro Civil (trámite que generalmente realizan las funerarias). Posteriormente se debe solicitar la autorización de cremación al Seremi de Salud respectivo (trámite que por lo general realizan los crematorios).
Una vez constatado el fallecimiento, el código sanitario indica que la cremación o entierro no debe superar las 48 horas (Salvo excepciones por orden judicial o del Servicio Nacional de Salud).
Esto es opcional, y en caso de desearlo, se debe coordinar con el mismo cementerio o crematorio ya que usualmente cuentan con apoyo para estas ceremonias.